Título TÍTULO SEXTO
Art. 16
16 / 23En vigor desde 1 feb 1979
Todos los créditos oficiales que puedan ser otorgados directamente a financiación de la obtención de cosechas determinables, o producciones forestales o ganaderas también determinables, exigirán, para su concesión, la previa contratación del seguro.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1978/12/28/87#art-16