Título TÍTULO SEGUNDO
Art. Articulo once
11 / 14En vigor desde 1 feb 1979
La recaudación de la tasa se efectuará en la forma que determine reglamentariamente el Ministerio de Hacienda.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1978/12/28/84#articulo-once