Art. 12
Título TÍTULO SEGUNDO

Art. 12

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En vigor desde 1 feb 1979
Los actos de la Administración resultantes de aplicar los preceptos contenidos en la presente Ley, cuando determinen un derecho o una obligación, serán recurribles en la vía económico-administrativa y, en su caso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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eli/es/l/1978/12/28/84#art-12