Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 16 jul 2026
1. Las personas que a la entrada en vigor de la presente ley se encuentren prestando servicios de transporte marítimo quedan obligadas a realizar la declaración responsable en los términos previstos en la misma en el plazo de dos meses desde el momento de su entrada en vigor, con el objeto de proceder a su inscripción en el registro de empresas de transporte marítimo de Cantabria. 2. Transcurrido el plazo citado en el apartado anterior sin que se cumpla con este deber de adaptación, previo requerimiento por parte de la Dirección General competente en materia de transportes, se procederá a ordenar la suspensión de la actividad de transporte que vinieran realizando, con las consecuencias previstas en esta ley en el artículo 20.
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eli/es-cb/l/2026/06/23/8#disposicion-transitoria-unica