Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 16 jul 2026
1. El Gobierno de Cantabria impulsará progresivamente la incorporación de embarcaciones de bajas emisiones, híbridas o eléctricas en los servicios de transporte marítimo regular. 2. El Gobierno de Cantabria podrá establecer líneas de apoyo a la modernización ambiental y energética de las embarcaciones.
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