Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 16 jul 2026
Las inscripciones practicadas en el Registro, así como la expedición de certificaciones a instancia de parte, darán lugar a la percepción de las tasas que por la prestación de servicios administrativos están reguladas con carácter general a todas las Consejerías por la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Para el hecho imponible de la inscripción en el Registro de empresas de transporte marítimo de Cantabria y sus modificaciones será de aplicación la tarifa 4.
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