Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 16 jul 2026
1. Antes de iniciar la actividad económica de transporte de pasaje y de mercancías en el ámbito de aplicación de esta ley, será necesaria la presentación de una declaración responsable previa de la actividad a desarrollar por la persona que ostente la titularidad de la empresa o su representante legal, en la que manifestará bajo su responsabilidad que cumple con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente para el ejercicio de la actividad, que dispone de la documentación que así lo acredita y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida. 2. La declaración responsable manifestará de manera expresa, clara y precisa lo siguiente: a) Que está inscrita en alguno de los registros marítimos de empresas navieras en el caso de las compañías españolas, o que posee acreditación de la personalidad jurídica como naviera en el caso de compañías no españolas pertenecientes al Espacio Económico Europeo. b) Que dispone de embarcaciones que reúnen las condiciones requeridas por la legislación vigente para el transporte de pasaje o mercancías. c) Que las embarcaciones tienen todos los certificados en vigor. d) Que las embarcaciones tienen autorización de atraque de la Administración o administraciones portuarias en vigor. e) Que las embarcaciones disponen de los seguros legalmente exigidos. 3. Además, en la declaración responsable se tendrá que incluir la siguiente información: a) Nombre de la empresa y de la persona que ostente su representación. b) Dirección de la empresa. c) Teléfono y correo electrónico de la empresa y de la persona que ostente su representación. d) La persona responsable de la empresa de las funciones de recuento y registro del pasaje y su número telefónico de contacto, a los efectos de suministrar información al registro o las autoridades marítimas en caso de emergencia. e) Identificación de las embarcaciones y sus características, que incluirá su nombre, matrícula y capacidad. f) La zona o zonas donde se prevea realizar el transporte con indicación de los puntos de partida y llegada, y previsión de escalas en función del calendario anual de actividad de la empresa. g) Calendario anual del servicio, horarios de salidas y de llegadas, con determinación del periodo o periodos del año que sean aplicables. h) Condiciones económicas, con indicación del precio del billete, los descuentos que, en su caso, puedan aplicar a residentes de determinadas zonas o en determinadas temporadas o de la existencia de bonos de transporte, y también el precio por transporte de bultos, con indicación, entre otros, de su volumen y peso, o bicicletas. 4. La declaración responsable completa, junto con la información que necesariamente se ha de acompañar, permitirá el inicio de la actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a las Administraciones Públicas. 5. En el caso de que la Dirección General competente en materia de transportes constate que la declaración previa no incorpora todos o alguno de los datos exigidos en el apartado segundo de este artículo, se requerirá a la empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa decisión dictada al efecto en la que se ordenará la inmediata paralización del servicio o la prohibición de su inicio hasta tanto sea corregida la omisión, todo ello sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar. 6. La Dirección General competente en materia de transportes procederá de oficio a la inscripción en el registro de empresas de transporte marítimo de Cantabria. 7. Reglamentariamente se podrán establecer mecanismos de verificación previa o comprobación inicial para aquellas actividades que impliquen riesgos relevantes en materia de seguridad marítima, protección ambiental o transporte de pasajeros.
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eli/es-cb/l/2026/06/23/8#art-7