Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 42En vigor desde 16 jul 2026
El cabotaje en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Cantabria se rige por el principio de libre prestación de servicios.
No obstante, esta libre prestación de servicios marítimos podrá ser modulada con las medidas que sean necesarias para contribuir a asegurar la suficiencia del transporte del pasaje y mercancías y, en su caso, la protección del ecosistema natural y marino de Cantabria, especialmente en zonas protegidas y ambientalmente sensibles, así como la capacidad de las zonas de atraque de las embarcaciones, que deberán ser plenamente accesibles.
El Consejo de Gobierno, mediante decreto, regulará las medidas y obligaciones que resulten necesarias dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias en la materia de la Unión Europea y de la normativa estatal aplicable.
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Proeli/es-cb/l/2026/06/23/8#art-4