Art. 30
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 30

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En vigor desde 16 jul 2026
El plazo máximo en que debe notificarse la resolución del procedimiento sancionador será de seis meses desde la fecha de su incoación. Transcurrido ese plazo sin que haya recaído resolución expresa, se acordará la caducidad del expediente.
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eli/es-cb/l/2026/06/23/8#art-30