Art. 27
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 27

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En vigor desde 16 jul 2026
La potestad sancionadora se ejercerá mediante el correspondiente procedimiento, en el que se respeten los principios y reglas generales establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común.
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eli/es-cb/l/2026/06/23/8#art-27