Art. 22
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 22

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En vigor desde 16 jul 2026
Son infracciones leves: a) Las irregularidades cometidas en la prestación de los servicios que afecten a las frecuencias y horarios y no sean calificadas como graves. b) La falta de mantenimiento de las embarcaciones en las condiciones necesarias de limpieza y conservación para garantizar la correcta prestación del servicio de transporte. c) La falta de actualización de los datos que acompañaron a la declaración responsable previa. d) El trato descortés dispensado a las personas usuarias o no respetar sus derechos durante la prestación de los servicios de transporte marítimo, con independencia de las compensaciones a que aquéllas tengan derecho de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
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eli/es-cb/l/2026/06/23/8#art-22