Art. 21
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 21

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En vigor desde 16 jul 2026
Son infracciones graves: a) El incumplimiento de las condiciones propias de las líneas de transporte regular sin comunicación previa al registro de empresas de transporte marítimo de Cantabria sobre: 1.º Modificación de las condiciones de regularidad. 2.º Modificación de las rutas, horarios y tarifas o precios del servicio. 3.º La no iniciación de la prestación en el plazo fijado en el registro. b) El incumplimiento del deber de información o hacerlo de modo incorrecto o insuficiente. c) La demora en la remisión de las reclamaciones formuladas por las personas usuarias o en el pago de las compensaciones que deba realizar como consecuencia de los retrasos o cancelaciones en la prestación del servicio contratado, salvo causa justificada. d) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas como leves cuando el imputado hubiese sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa por la comisión de dos o más infracciones leves o graves en los tres años anteriores.
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eli/es-cb/l/2026/06/23/8#art-21