Art. 20
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 20

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En vigor desde 16 jul 2026
Son infracciones muy graves: a) La prestación de servicios de transporte marítimo sin haber realizado la declaración responsable previa, falseando los datos facilitados a la Administración o careciendo de las autorizaciones, licencias, permisos o concesiones necesarias para su realización. b) La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección que impida el ejercicio de las funciones atribuidas. c) La modificación de las circunstancias o requisitos acreditados para ejercer la actividad o datos de la actividad sin comunicarlas con carácter previo al registro y que no sea calificada como grave. d) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas como graves cuando la empresa prestadora imputada hubiese sido sancionada mediante resolución firme en vía administrativa por la comisión de dos o más infracciones graves o muy graves en los tres años anteriores.
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eli/es-cb/l/2026/06/23/8#art-20