Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 16 jul 2026
Entran dentro del ámbito de aplicación de esta ley los transportes marítimos que no sean de interés general del Estado, realizados exclusivamente entre puertos o instalaciones marítimas de la Comunidad Autónoma de Cantabria sin conexión con puertos o puntos de otros ámbitos territoriales, y sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Administración General del Estado, en especial en lo relativo a la seguridad de la navegación y, en general, a la seguridad marítima.
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eli/es-cb/l/2026/06/23/8#art-2