Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional quinta
66 / 93En vigor desde 3 oct 2026
Las obligaciones establecidas por la presente ley y las demás normas específicas con relación a la gestión y retirada de materiales que contienen amianto deben cumplirse con el impulso de las técnicas más avanzadas, como la inertización de los residuos de estos materiales, la microscopia electrónica y el análisis químico de las muestras de amianto, siempre de acuerdo con el estado de la técnica y la ciencia en cada momento. En este sentido, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa de la Unión Europea, las administraciones públicas, en colaboración con centros de investigación, universidades, empresas y entidades sociales, deben impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación en técnicas de retirada, tratamiento y gestión segura del amianto, así como en alternativas sostenibles y no tóxicas a los usos históricos del amianto.
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Proeli/es-ct/l/2026/07/02/8#disposicion-adicional-quinta