Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional octava
69 / 93En vigor desde 3 oct 2026
Deben comparecer anualmente en el Parlamento de Cataluña:
a) El Gobierno, para dar cuenta de la evolución del cumplimiento del objetivo de erradicación del amianto.
b) El departamento competente en materia de salud, para informar sobre la vigilancia y evolución de los impactos en la salud de los materiales que contienen amianto.
c) Una representación de las víctimas del amianto, para explicar su situación y valorar la aplicación de la presente ley.
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Proeli/es-ct/l/2026/07/02/8#disposicion-adicional-octava