Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional octava

69 / 93
En vigor desde 3 oct 2026
Deben comparecer anualmente en el Parlamento de Cataluña: a) El Gobierno, para dar cuenta de la evolución del cumplimiento del objetivo de erradicación del amianto. b) El departamento competente en materia de salud, para informar sobre la vigilancia y evolución de los impactos en la salud de los materiales que contienen amianto. c) Una representación de las víctimas del amianto, para explicar su situación y valorar la aplicación de la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2026/07/02/8#disposicion-adicional-octava