Art. 12
Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. Obligaciones

Art. 12

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En vigor desde 3 oct 2026
1. Las personas administradoras de fincas y las demás personas profesionales vinculadas con el ámbito de aplicación de la presente ley tienen las siguientes obligaciones: a) Comunicar la presencia de materiales que contienen amianto en los elementos muebles o inmuebles a las personas propietarias de las viviendas de las fincas que gestionan y a los órganos responsables del Censo catalán de materiales que contienen amianto. b) Velar por que las personas propietarias de las viviendas o los inmuebles entreguen un certificado de presencia o ausencia de materiales que contienen amianto a la persona que los compra o que arrienda la propiedad, así como asistirlas en la tramitación de dicho certificado. c) Informar a las personas propietarias de las viviendas de las fincas sobre las ayudas y subvenciones convocadas por la Administración pública con relación a la gestión y retirada del amianto. d) Colaborar con la administración pública competente en la difusión de protocolos, guías y demás documentos similares entre las personas propietarias de las viviendas de las fincas correspondientes. e) Colaborar en las tareas de inspección que se lleven a cabo en las viviendas y en los edificios o instalaciones. 2. Las administraciones públicas de Cataluña, para cumplir las obligaciones establecidas por la presente ley, pueden formalizar instrumentos de cooperación o colaboración con colegios profesionales, con otras corporaciones de derecho público o con las organizaciones empresariales, profesionales y sindicales más representativas.
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eli/es-ct/l/2026/07/02/8#art-12