Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 20 ago 2025
Los ayuntamientos de los municipios rurales, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, quedan exentos de la tasa por la publicación de los anuncios de inserción obligatoria en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
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