Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
71 / 87En vigor desde 20 ago 2025
Los ayuntamientos de los municipios rurales, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, quedan exentos de la tasa por la publicación de los anuncios de inserción obligatoria en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
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Proeli/es-ct/l/2025/07/30/8#disposicion-adicional-tercera