Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 20 ago 2025
1. La prestación y el disfrute de los servicios públicos de la Generalitat de Catalunya deben alcanzar la paridad real y efectiva entre el mundo rural y el resto de Cataluña antes de 2040. 2. La tramitación de las normas con rango de ley y de reglamento de la Generalitat de Catalunya debe incorporar una evaluación de impacto sobre los avances en la consecución de la paridad real y efectiva en la prestación y el disfrute de los servicios públicos de la Generalitat entre el mundo rural y el resto de Cataluña.
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