Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional quinta
73 / 87En vigor desde 20 ago 2025
1. La prestación y el disfrute de los servicios públicos de la Generalitat de Catalunya deben alcanzar la paridad real y efectiva entre el mundo rural y el resto de Cataluña antes de 2040.
2. La tramitación de las normas con rango de ley y de reglamento de la Generalitat de Catalunya debe incorporar una evaluación de impacto sobre los avances en la consecución de la paridad real y efectiva en la prestación y el disfrute de los servicios públicos de la Generalitat entre el mundo rural y el resto de Cataluña.
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Proeli/es-ct/l/2025/07/30/8#disposicion-adicional-quinta