Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 20 ago 2025
La Generalitat y las demás administraciones públicas deben velar por evitar la duplicidad de competencias, funciones o actividades de los municipios rurales, que deben ejercer únicamente aquellas amparadas por una norma que les atribuya la competencia o especifique la función o actividad correspondiente o que los habilite para su ejercicio.
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eli/es-ct/l/2025/07/30/8#art-9