Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 20 ago 2025
El ejercicio de las competencias, funciones y actividades que el ordenamiento jurídico atribuye a los municipios rurales es irrenunciable. Estos las ejercen salvo en los casos de alteración del ejercicio que establece la normativa vigente. Para garantizar su pleno ejercicio, debe dotarse a los municipios rurales de los medios técnicos necesarios.
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eli/es-ct/l/2025/07/30/8#art-7