Art. 65
Título TÍTULO VI

Art. 65

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En vigor desde 20 ago 2025
La Generalitat de Catalunya debe velar por que se adopten los mecanismos necesarios para garantizar la autonomía de los municipios rurales, mediante su participación en los procedimientos de identificación, diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas que les afecten específicamente.
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eli/es-ct/l/2025/07/30/8#art-65