Art. 55
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 55

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En vigor desde 20 ago 2025
Los servicios de salud pública en los municipios rurales pueden ser prestados por entes locales supramunicipales o por la Agencia de Salud Pública de Cataluña mediante acuerdos con los municipios.
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eli/es-ct/l/2025/07/30/8#art-55