Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 53
53 / 87En vigor desde 20 ago 2025
1. Las oficinas de asistencia en materia de registro y demás oficinas de atención ciudadana deben facilitar la asistencia en la gestión y tramitación de los procedimientos de los municipios rurales, poniendo a su disposición la información necesaria para la solicitud de tramitación de procedimientos.
2. Las administraciones y entidades del sector público deben disponer de modelos comunes y normalizados para la solicitud y tramitación unificada de los procedimientos dirigidos a municipios rurales.
3. Las administraciones y entidades del sector público deben disponer de un catálogo de servicios de tramitación unificada, que debe estar publicado en el portal habilitado de los municipios rurales, dentro de la sede electrónica de la Administración de la Generalitat.
4. La Administración de la Generalitat debe impulsar medidas para garantizar el uso de medios de videoatención o medios asimilados, para el desarrollo de actuaciones administrativas o para la asistencia y el apoyo a los municipios rurales.
5. Las oficinas de asistencia en materia de registro o demás oficinas de atención ciudadana, por imposibilidad técnica o de accesibilidad a los servicios, deben prestar servicios de identificación y autenticación para actuar en nombre de los municipios rurales.
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Proeli/es-ct/l/2025/07/30/8#art-53