Art. 50
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 50

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En vigor desde 20 ago 2025
La Generalitat de Catalunya, con el objetivo de incentivar y consolidar el teletrabajo de las personas empadronadas en los municipios rurales, debe promover su regulación, en el marco de los convenios colectivos correspondientes, y debe dotar de ventajas fiscales a las empresas y los autónomos que tengan teletrabajadores que acrediten que residen en un municipio rural.
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eli/es-ct/l/2025/07/30/8#art-50