Art. 47
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 47

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En vigor desde 20 ago 2025
El Gobierno de la Generalitat debe impulsar la colaboración público-privada para el desarrollo de proyectos en los municipios rurales que tiendan a crear y propiciar escenarios de oportunidades y debe potenciar la incorporación de factores demográficos en la valoración de la responsabilidad social y ecológica tanto del sector privado convencional como del sector comunitario cooperativo.
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eli/es-ct/l/2025/07/30/8#art-47