Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 45
45 / 87En vigor desde 20 ago 2025
1. La Generalitat de Catalunya debe promover, en colaboración con las administraciones locales y supramunicipales, la creación y el desarrollo de políticas de juventud adaptadas al mundo rural.
2. La Generalitat de Catalunya debe garantizar que el desarrollo del Plan nacional de juventud de Cataluña sea efectivo e igual en todas las poblaciones rurales.
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Proeli/es-ct/l/2025/07/30/8#art-45