Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 44
44 / 87En vigor desde 20 ago 2025
1. Se crea un mecanismo de financiación extraordinaria mediante la inclusión de una variable adicional de recepción de fondos complementarios para los municipios rurales que, de acuerdo con los criterios del departamento competente en materia de educación, tienen centros educativos rurales. Estos fondos destinados al municipio deben cubrir las actuaciones de conservación, reparación y mantenimiento de los centros y los gastos de suministro de servicios de energía.
2. Los centros escolares situados en municipios rurales deben tener una financiación especial que dé respuesta a las necesidades derivadas de su condición especial y deben poder ofrecer al alumnado los servicios necesarios para hacer efectivo su derecho a la educación favoreciendo la equidad.
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Proeli/es-ct/l/2025/07/30/8#art-44