Art. 36
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 36

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En vigor desde 20 ago 2025
1. Los programas y los instrumentos de planeamiento y planificación de viviendas de los municipios rurales deben fomentar la reutilización de viviendas, la rehabilitación de viviendas y edificios, y la mejora de la eficiencia energética y la optimización de la habitabilidad de las viviendas. 2. El departamento competente debe fomentar las medidas existentes para favorecer la vivienda familiar en el suelo no urbanizable de las explotaciones rústicas de municipios rurales, a fin de facilitar la continuidad de estas explotaciones o el relevo generacional, y debe establecer nuevas medidas a tal fin.
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