Art. 34
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 34

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En vigor desde 20 ago 2025
La Generalitat de Catalunya, para facilitar el acceso a la vivienda a las personas que viven o quieran vivir en un municipio rural, debe crear la Bolsa de vivienda rural, especialmente para los municipios de las comarcas rurales. La Bolsa debe estar disponible también en formato telemático y debe conectar a los demandantes de vivienda en los municipios rurales con la oferta existente.
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