Art. 31
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 31

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En vigor desde 20 ago 2025
1. Los municipios rurales pueden encargar la tramitación de los expedientes en materia de ordenación territorial y urbanismo a las administraciones o entes supramunicipales. 2. La delegación de funciones de los municipios rurales no puede afectar en ningún caso a los acuerdos de aprobación inicial, provisional o definitiva de los instrumentos de planeamiento, de los instrumentos de gestión ni de los proyectos de urbanización.
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eli/es-ct/l/2025/07/30/8#art-31