Art. 20
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 20 ago 2025
Las diferentes administraciones públicas pueden concertar acciones, en el marco de sus respectivas competencias, con el objeto de fomentar las finalidades de la presente ley. Estas acciones deben referirse a cualquiera de las competencias, funciones y actividades de los municipios rurales.
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eli/es-ct/l/2025/07/30/8#art-20