Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 20 ago 2025
La presente ley se aplica a: a) Los entes locales a los que se reconoce la sujeción al régimen especial de municipio rural, en los términos establecidos. b) La Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público institucional. c) Las administraciones locales, de acuerdo con su ámbito competencial y el respeto a la autonomía local.
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eli/es-ct/l/2025/07/30/8#art-2