Art. 19
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

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En vigor desde 20 ago 2025
El departamento competente en materia de cooperación local, en colaboración con los entes supramunicipales a los que pertenezcan los municipios rurales, debe establecer convenios tipo de colaboración, gestión compartida, cooperación y coordinación interadministrativa con los municipios rurales.
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eli/es-ct/l/2025/07/30/8#art-19