Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
18 / 87En vigor desde 20 ago 2025
Los convenios acordados por las administraciones públicas, y entre estas y las entidades colaboradoras de la Administración, con una finalidad común de interés público y que no tengan carácter oneroso, y únicamente en caso de que una de las partes sea un municipio rural, tienen la consideración de convenios de gestión compartida.
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Proeli/es-ct/l/2025/07/30/8#art-18