Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
17 / 87En vigor desde 20 ago 2025
Los convenios de colaboración, cooperación y coordinación interadministrativas y las delegaciones de competencias y los encargos de gestión adoptados por las administraciones públicas para el ejercicio de competencias, funciones y actividades de los municipios rurales deben regularse de acuerdo con la legislación de régimen jurídico del sector público y con lo dispuesto por la presente ley.
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Proeli/es-ct/l/2025/07/30/8#art-17