Art. 17
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 20 ago 2025
Los convenios de colaboración, cooperación y coordinación interadministrativas y las delegaciones de competencias y los encargos de gestión adoptados por las administraciones públicas para el ejercicio de competencias, funciones y actividades de los municipios rurales deben regularse de acuerdo con la legislación de régimen jurídico del sector público y con lo dispuesto por la presente ley.
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