Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
10 / 87En vigor desde 20 ago 2025
1. Las normas con rango de ley que atribuyen, transfieren o delegan competencias a los municipios rurales deben establecer con precisión la materia, competencia, función o actividad, según proceda, que deben ejercer, los medios económicos que sean adecuados y suficientes y, si procede, los medios personales y materiales correspondientes.
2. Las normas reglamentarias que desarrollen las normas con rango de ley de atribución competencial a los municipios rurales deben establecer con precisión la materia, competencia y función.
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Proeli/es-ct/l/2025/07/30/8#art-10