Título TÍTULO VII
Art. Disposición final duodécima
83 / 89En vigor desde 1 ene 2026
Se modifica la letra a) del artículo 74.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que queda redactada como sigue:
«2. Las agencias de régimen especial dispondrán de competencias en materia de oferta de empleo, sistemas de acceso, adscripción, provisión de puestos y movilidad de su personal, con arreglo a lo siguiente: a) La oferta de empleo de la agencia formará parte de la correspondiente oferta de empleo público de la Administración de la Junta de Andalucía. No obstante, el órgano competente de la agencia, conforme a lo previsto en sus estatutos, podrá aprobar de manera independiente la oferta o el instrumento de planificación equivalente relativo al personal no directivo mencionado en el apartado 4 del presente artículo.»
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Proeli/es-an/l/2025/12/22/8#disposicion-final-duodecima