Art. Disposición final decimoséptima
Título TÍTULO VII

Art. Disposición final decimoséptima

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En vigor desde 1 ene 2026
Todos los artículos y disposiciones de esta ley tendrán vigencia exclusiva para el año 2026, excepto las disposiciones finales primera a decimoquinta, ambas incluidas, que tendrán vigencia indefinida.
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