Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO VII

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 1 ene 2026
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley o la contradigan. 2. Se derogan el artículo 60 bis, ter, quater y quinquies, la disposición adicional octava y el apartado 4 de la disposición transitoria sexta de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.
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