Art. Disposición adicional vigesimotercera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional vigesimotercera

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En vigor desde 1 ene 2026
A los efectos de determinar el importe de los gastos de personal incluidos entre los conceptos subvencionables en aquellas subvenciones de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y las entidades instrumentales adscritas a la misma, el máximo de los costes salariales será el que se fije para cada grupo, mediante resolución anual de la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones, conforme a lo establecido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía vigente en cada momento o en el convenio colectivo que le sea de aplicación a la entidad subvencionada si este resultara menor. Sobre ello se aplicarán las cantidades o porcentajes establecidos como financiación en la norma reguladora correspondiente de cada subvención. Además, dicho máximo se aplicará a las subvenciones concedidas cuyo objeto se encuentre en periodo de ejecución.
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