Art. Disposición adicional vigesimoprimera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional vigesimoprimera

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En vigor desde 1 ene 2026
Serán objeto de publicación en el Portal de la Junta de Andalucía los informes de actuación establecidos reglamentariamente cuando, existiendo disconformidad por parte de la Consejería de adscripción de la entidad afectada a dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas, la persona titular de la Consejería con competencia en materia de Hacienda, previo informe de la Intervención General, someta las actuaciones, en su caso, a la consideración del Consejo de Gobierno para que resuelva lo procedente.
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eli/es-an/l/2025/12/22/8#disposicion-adicional-vigesimoprimera