Art. Disposición adicional undécima
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 1 ene 2026
La competencia para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la presente ley, cuando se refiera al personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de las entidades instrumentales del sector público andaluz, corresponderá al Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería a la que esté adscrita o de la que dependa la entidad instrumental, a iniciativa de esta última, y previo informe favorable de las Consejerías competentes en materia de Hacienda y de sector público instrumental.
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eli/es-an/l/2025/12/22/8#disposicion-adicional-undecima