Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional tercera
45 / 89En vigor desde 1 ene 2026
Los incrementos de las retribuciones del personal del sector público que se establezcan, en su caso, por la Administración General del Estado se aplicarán, en su porcentaje máximo, a las retribuciones contenidas en la presente ley.
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Proeli/es-an/l/2025/12/22/8#disposicion-adicional-tercera