Art. Disposición adicional duodécima
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional duodécima

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En vigor desde 1 ene 2026
La ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar de las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, en caso de que la tengan, deberá desarrollarse dentro del plazo máximo e improrrogable de tres años desde su autorización.
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