Art. Disposición adicional decimoquinta
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional decimoquinta

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En vigor desde 1 ene 2026
Las medidas de agilización en los procedimientos de programación, presupuestación, gestión, ejecución y control establecidas en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, serán aplicables en 2026 a las actuaciones que se financien a través de los fondos europeos del periodo de programación 2021-2027, en los términos de su artículo 2.2.
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eli/es-an/l/2025/12/22/8#disposicion-adicional-decimoquinta