Art. Disposición adicional decimonovena
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional decimonovena

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En vigor desde 1 ene 2026
Se autoriza a la Consejería competente en materia de turismo a participar en el programa de la Administración General del Estado denominado «Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos» para prestar apoyo a la inversión de las entidades locales en actuaciones de impulso, adecuación y mejora de los destinos turísticos, con el fin de aumentar su sostenibilidad en los términos establecidos por el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo. La participación en los «Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos» se establece mediante un programa de colaboración financiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 192.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el artículo 24 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, que se articulará mediante convenio interadministrativo, para instrumentalizar la concesión de subvención, que habrá de suscribirse por las Administraciones intervinientes.
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