Art. Disposición adicional decimoctava
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional decimoctava

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En vigor desde 1 ene 2026
La dotación global del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma, regulado por la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, experimentará un incremento con respecto a la dotación global del Fondo para 2025 y alcanzará un importe de 545 millones de euros para el año 2026, demorándose, en consecuencia, la consecución del objetivo y la aplicación de la parte no implementada de la gradualidad, establecidos en el artículo 4, así como el calendario fijado en el artículo 8 de la citada ley. Dicho importe se asignará de la siguiente manera: a) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 1 se le asignará una dotación de 133.290.344,38 euros. b) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 2 se le asignará una dotación de 112.153.523,73 euros. c) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 3 se le asignará una dotación de 91.400.521,20 euros. d) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 4 se le asignará una dotación de 208.155.610,69 euros.
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eli/es-an/l/2025/12/22/8#disposicion-adicional-decimoctava