Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 1 ene 2026
En el marco del calendario establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2016, y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2018, durante el año 2026 solo se mantendrá la aplicación de las medidas contenidas en los artículos 15, 18, 19, 22, 27, 28.2 y 29 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, tras la revisión prevista en su artículo 4.
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