Art. 41
Título TÍTULO VI

Art. 41

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En vigor desde 1 ene 2026
Las deudas de las entidades locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía se compensarán preferentemente con cargo a los créditos que tuvieran reconocidos en el Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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eli/es-an/l/2025/12/22/8#art-41